Golpe de Estado en el Partido Obrero. La militancia tiene que saber de qué se trata.

Por Pablo Viñas y Daniel Zamtlejfer

Por Pablo Viñas y Daniel Zamtlejfer.

La actual dirección nacional, o al menos una parte de esta, en mayo de este año terminó de ejecutar un verdadero golpe de Estado en nuestra organización, que tuvo una elaboración y deliberación premeditados y fue ocultado a la militancia partidaria. Amparándose en el Estado, en legislación reaccionaria, y acudiendo a la justicia federal, se modificó sustancialmente la carta orgánica del PO (que es el “estatuto” legal por el cual se rigen los partidos políticos), a espaldas del propio Congreso que acababa de sesionar. De este modo la intervención de Tucumán resultó ser solo la punta visible de un iceberg que reviste una gravedad inusitada, y que debe ser de conocimiento de todos los compañeros.

Eduardo Salas sencillamente falseó la realidad al afirmar en Prensa Obrera que Blanco y Zamtlejfer habrían solicitado se declare la acefalía del Partido Obrero y su intervención. La realidad que se pretende encubrir es que quien ha metido la interna partidaria en el barroso ámbito de la legalidad burguesa fue, claramente, la actual dirección. Como ya lo hiciera con las expulsiones masivas, asestándole un golpe a la campaña electoral del FIT-U, ahora en el terreno legal, la actual dirección del PO nuevamente ha privilegiado intereses de camarilla, por encima de los del conjunto de la clase, pretendiendo ahora descargar la responsabilidad sobre esta decisión, en quienes estamos obligados a defendernos de sus atropellos y tropelías en la justicia federal.

La Carta Orgánica es un requisito legal para obtener la personería electoral, que debe ser sometida a la aprobación de la justicia burguesa. El Partido Obrero, desde su fundación hasta ahora ha presentado Cartas caracterizadas por preservar la democracia interna y reflejar la estructura partidaria basada en círculos, comités de distrito y un comité nacional. Por ejemplo: nuestra Carta no preveía la facultad de intervención del partido nacional sobre los partidos de distrito –que sí contempla la reaccionaria legislación de partidos- porque ello implica dotar a quienes circunstancialmente se les haya confiado la dirección legal del partido de un poder emanado en el Estado, y por encima de los organismos partidarios reales, para confiscar los derechos y recursos que otorga la personería.

Sin embargo ahora, sin que ello fuera debatido en el Congreso partidario, y sin que se publicara resolución alguna de organismo alguno, y por lo tanto sin que tampoco nadie fundamentara tal decisión, se han insertado un conjunto de cambios muy significativos, que implican una modificación de la carta orgánica de nuestro partido en función de facilitar represalias y exclusiones contra militantes y regionales disidentes. Y por otro lado, con el objetivo de concentrar decisiones en el Comité Nacional legalmente inscripto y abolir mecanismos de control, todo lo cual desarrollaremos punto por punto. El conjunto de la militancia debe conocer lo que Salas y el CC les ocultan.

“Al ladrón, al ladrón” La intervención de Tucumán y el cambio de carta orgánica en la Justicia Federal.

Las modificaciones a la carta orgánica fueron presentadas judicialmente en mayo de 2019, ante el Estado, en el juzgado federal que preside Servini de Cubría. Entre los cambios se incluyó la facultad del Comité Nacional (legalmente inscripto) de intervenir los distritos o partidos provinciales. Ello en caso que no se verifique un "correcto funcionamiento" de los mismos, entre otros motivos de redacción deliberadamente sinuosa y abierta. La intervención se estatuye "en forma provisoria" "designando un interventor que permanecerá mientras subsista los motivos que obligaron a tomar esas medida.(Art. 25 inc. e). No hace falta explicar que esta facultad de intervención sin causa ni plazo, es la misma que se reservan las burocracias de todo pelaje, sean sindicales o políticas, para proscribir a los opositores.

Al mes de esta presentación ante la judicial federal, la actual dirección hizo una nueva, esta vez ante el Juzgado federal de Tucumán, con la firma de Liliana Alaniz como abogada patrocinante –a su vez miembro de la comisión de control que “investiga” a Ramal, Altamira y otros compañeros- planteando la intervención del PO de Tucumán, que se enteró de la maniobra por un cédula judicial de la justicia federal. El titular de este juzgado, el Juez Bejas, guarda especial rencor contra Daniel Blanco y el Partido Obrero tucumano por haberlo denunciado tras sobreseer al genocida Milani.

El Juez Bejas, con una celeridad sugerente y a pesar de ser consciente de su incompetencia, procedió a rubricarle a los interventores nuevos libros, convalidar nuevos apoderados del Partido del Obrero de Tucumán y del FIT-U y a cambiar la titularidad de la cuenta corriente del partido provincial dejándola en cabeza de los interventores, Martín Correa y Claudia Ferrero, apresurándose a notificar la intervención a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, organismo del poder ejecutivo que distribuye los fondos partidarios. Entre otros atropellos.

La actual dirección y sus asesoras legales le mienten a la militancia partidaria y a los compañeros de la CRCI al afirmar que no habrían pedido la intervención del Estado sino que se trataría de un "procedimiento interno" habilitado por la "Carta Orgánica". Preguntamos: ¿Donde plantearon la intervención? Ante el XXVI Congreso? Ante el Soviet de obreros y campesinos? O ante la justicia federal? Con el viejo truco del delincuente que grita “al ladrón al ladrón” para despistar la autoría respecto de sus propias fechorías, ahora pretenden denunciar a nuestra tendencia por defendernos ante los juzgados donde ellos cambiaron la carta orgánica, plantearon la intervención, y fueron a apropiarse de una campaña y recursos que nos les corresponden. Sólo nos defendimos del golpe estatal y sin principios de la dirección contra la regional de Tucumán y toda la militancia del PO, que ha sido convidada de piedra en esta decisión y en el enorme cambio del estatuto legal que la preparó y precedió.

Todos los compañeros del partido y de la CRCI deben saber que es completamente falso que la intervención se haya ejecutado "internamente", para lo que deberían haberla comunicado a los compañeros de Tucumán y no, como hicieron horas después del saqueo nocturno del local del PO Tucumano, en el juzgado del amigo de Milani.

La intervención presentada en los estrados judiciales se sostiene en calumnias del mismo tenor de las que vienen profiriendo contra nuestra tendencia, como "fraccionismo", "boicot a la campaña electoral provincial", y una acusación falsa contra los apoderados Daniel Blanco y Alejandra del Castillo referida a una supuesta "desidia" en cuestiones referidas a aportes estatales al Frente de Izquierda. Todo sin acompañar, ni mencionar, ninguna prueba.

La dirección nacional procedió a un acto de usurpación. Como todos los militantes saben, los partidos de distrito, para obtener su personería y poder presentarse a elecciones, deben hacer un gran esfuerzo para recabar una cantidad de afiliaciones y avales. EL partido nacional en cambio constituye su personería sobre la base de la presentación conjunta de al menos 5 partidos provinciales. Pretender por lo tanto, que el partido en el orden nacional, se haga de los recursos, la campaña y la personería del PO tucumano que en un 95% ha adherido a la Tendencia del PO, es proceder como lo hicieron con su local, con el robo y el saqueo a la militancia de esa provincia. Esto es lo que Salas oculta cuando con suma hipocresía pretende justificar la intervención en nombre del centralismo. El centralismo se ejerce, en cualquier caso, a través de los canales partidarios, en este caso, el comité nacional y el Comitè provincial de Tucumán. Acá se “ejerció” a través del Estado, y a espaldas de los organismos y militantes involucrados.

Mientras los compañeros de la fracción decidimos no realizar una denuncia penal por el robo al local partidario, quienes ahora pretenden acusar a la fracción de acudir a la justicia burguesa, en particular Claudia Ferrero y Martin Correa en nombre del “Partido del Obrero del Orden Nacional” enviaron una Carta Documento a Alejandra del Castillo, la genuina apoderada del PO tucumano, notificándole que la justicia “hizo lugar” a su intervención, e intimándola a entregar los libros partidarios bajo amenaza de aplicarle el artículo 173 inc 2 del Código Penal que corresponde al capítulo de “delitos contra la propiedad”. Una vergüenza, además de una confesión de lo que luego niegan en las notas.

En definitiva, fue la actual dirección partidaria, presentando primero la modificación de la carta orgánica de espalda a toda la militancia, y luego la intervención, ambas ante la Justicia federal, la que colocó toda la cuestión en el ámbito del Estado burgués.

Concentración de poder. Carta Orgánica de camarilla.

Como se dijo, la intervención de Tucumán solo mostró la punta del iceberg, como consecuencia de ello nos vinimos a enterar por el expediente judicial que, durante el período pre congresal y durante el propio XXVI Congreso, se redactó subrepticiamente una nueva Carta Orgánica del Partido del Obrero (tal es el actual nombre legal partidario), cambiando radicalmente su contenido, lo que -insistimos- fue ocultado deliberadamente al conjunto de la militancia. El hecho de que muchos formulismos de la Carta Orgánica no sean considerados en la dinámica cotidiana de la organización partidaria no quitan su importancia, y mucho menos la de su modificación radical a gusto de una camarilla, sin mandato alguno para ello. Por otro lado si se tratara de simples cuestiones “formales” no se explicaría el afán por modificarlas. La intervención de Tucumán, al mes de producirse las mismas demuestran lo que es obvio, que tenían objetivos muy concretos.

Así, apenas concluido el Congreso, el 11 mayo de 2019 una supuesta reunión del "Congreso del Partido del Obrero" de cuya existencia ningún militante ni comité del partido tuvo noticia alguna, con “la presidencia” de Vanina Biasi y “la vicepresidencia” de Pablo Giacchello, sancionó una nueva Carta Orgánica que modificó y adulteró radicalmente el contenido de la carta orgánica fundacional del PO.

Además de la habilitación de intervenciones, encontramos múltiples modificaciones sustanciales tendientes a una concentración de poder en un grupo reducido de personas, maximizando la figura de un reducido Comité Nacional, por sobre otros organismos legales de la Carta Orgánica como el Congreso, la Junta Electoral y los Partidos de Distrito, eliminando la figura de los Círculos y Comités y la organización de la mujer y la juventud presentes en la anterior Carta Orgánica. Dejando en la más absoluta vulnerabilidad al conjunto de la militancia frente a lo más concentrado del aparato partidario. Exponiendo a la organización a maniobras de camarillas. Como hoy sucede con la militancia de Tucumán, mañana puede suceder con el resto de la tendencia, y pasado mañana con cualquier otro militante. Dejando además a toda la organización expuesta orgánica y legalmente ante situaciones de descomposición o corrupción individuales, al concentrar el poder legal y patrimonial en pocas manos.

En la Carta Orgánica figura el Comité Nacional legal, que es votado por un congreso cada cuatro años, pero ahora llamativamente se ha reducido su composición mínima de siete a cinco miembros. Ese CN de cinco miembros puede sesionar con sus dos terceras partes (¡Es decir tres miembros!), contabilizándose como doble el voto de su presidente en caso de empate. Con la nueva conformación legal, el “presidente del partido” tendría poderes plenipotenciarios sobre la estructura partidaria (también en materia patrimonial como veremos más adelante). A su vez, a este CN legal se la han sumado atribuciones nada menores como “administrar el patrimonio del partido”, eliminando como veremos ciertos mecanismos de control, como así también “nombrar la Junta Electoral” para la elección de las autoridades partidarias, tarea que antes recaía en el Congreso.

Modificación del régimen electoral.

En la Carta Orgánica vigente hasta hace un mes los delegados al Congreso Nacional del partido se elegían por distrito, asegurándose a cada distrito la elección de cuanto menos un delegado (art. 4º) y la convocatoria publicada en un diario local de cada distrito 60 días antes con publicación de padrones 30 días antes. (art. 34) y presentación de listas por distrito (art. 35). En caso de presentarse más de una lista por distrito se distribuían la cantidad de delegados al Congreso Nacional en forma proporcional al sistema D'Hont y la antigüedad requerida para participar era de 60 días de afiliación. (art. 38).

La Junta Electoral era designada por el Congreso Nacional previa a cada elección interna (Art. 18º.) y sus miembros solo eran removibles "por inconducta grave, por decisión fundada del Congreso Nacional basada en dictamen de la Comisión de Disciplina y resolución del Comité Nacional"

En la nueva Carta orgánica (capítulo IV arts. 40 a 50, más otras disposiciones deliberadamente dispersas en otros artículos):

  • Se suprimen las elecciones por distrito de delegados al Congreso Nacional del partido.
  • Se suprime el derecho de cada distrito a elegir al menos un delegado.
  • La publicación de las "elecciones internas y/o cargos" sólo se debe hacer en un diario de circulación nacional (ya no en los diarios locales) y/o en las carteleras de los locales partidarios.
  • Se suprimen los 60 días de antelación al vencimiento del mandato para convocar elecciones, dejando solo 30 días para publicar padrones con lo que las elecciones podrían ser convocadas en ese momento y en cambio se agrega un mes (de 2 a 3 meses) como requisito de antigüedad para votar.
  • El Comité Nacional se apropia del nombramiento de la Junta Electoral y se lo arrebata al Congreso. (Art. 25º inc. n) y el CN es el que informa a los afiliados las listas que fueron oficializadas ( art. 47)
  • La distribución de "cargos en los distintos organismos" (ya no de delegados al Congreso, ni por distrito) se hace en forma proporcional pero se suprime el sistema D'Hont y se lo reemplaza por el sistema de cocientes que da menor representación a las minorías.

 

En el mismo sentido de concentrar en el ámbito legal, las decisiones y la vida partidaria en el “Comite Nacional” (legal), sorprendentemente se han suprimido de la actual carta orgánica los “círculos de base” en el pasado establecidos como “La forma elemental de la estructura partidaria”, así como los “Comités de barrio, pueblo y ciudad”, que hasta mayo de este año ocupaban respectivamente los Capítulos V y VI, y 9 artículos de la Carta Orgánica, así como otros dos artículos que hablaban “de la juventud” y “de la organización de la mujer” que también fueron suprimidos.

La carta orgánica anterior (Art.26º) establecía que:

"Los fondos del Partido deberán depositarse en una Cuenta Única en el Banco Nación, en una sucursal de la ciudad de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser indefectiblemente el presidente y el tesorero del Partido.”

En la nueva carta se suprimen dos miembros del partido quedando exclusivamente a nombre del presidente y el tesorero (art. 33º).

Mostrando que la conformación camarillesca viene de bastante más atrás, la última conformación del CN “legal” (designado el año anterior, en 2018, aun con siete miembros) fue (y aun es) la siguiente: El actual presidente de partido es Gabriel Solano, la Vicepresidente Vanina Biasi, quien luego tendría a su cargo la presentación del espionaje contra Ramal en el último Congreso partidario, el tesorero es Leonardo Furman del Comité Capital que encabeza el propio Solano igual que Amanda Martín que también pertenece a este CN, y sus demás miembros son Mariela Solesio, Guillermo Kane y Juan Pablo Rodríguez. Todo queda en familia. Ni un solo compañero de la que entonces era la minoría del Comite Central, quedó inscripto en la conformación del CN. Así se aseguraron mucho más que una formalidad. Estos miembros son los que hoy han firmado “unánimemente” la intervención de Tucumán presentada en la justicia.

Los “Responsables Económico Financieros” son Emiliano Bonfiglio y Eduardo Belliboni y los miembros de la “Comisión Revisora de Cuentas” Juan García, Juliana Cabrera y de nuevo Emiliano Bonfiglio (quien se controlaría a si mismo). Como vemos no es casualidad que tanto en el CC legal como en los organismos legales de manejo y control financiero inscriptos en 2018 todos sus miembros sin excepción, pertenecen al actual CC de las expulsiones masivas en nuestro partido.

Así queda al desnudo que Solano (“y su grupo”), quien para sostener purgas en la dirección y en el partido describiera las bondades de un supuesto nuevo funcionamiento “colectivo” de la dirección, que habría venido a superar un monolitismo despótico de Altamira del que habrían sido victimas el y los demás miembros del CC por largos años, se ha hecho, como no sucedió nunca en la historia de nuestro partido, del control del Partido Obrero, esto ya no en el terreno de las ideas o el debate políticos, en los que Altamira pudiera y puede tener una enorme autoridad, sino en el terreno legal, ante la justicia federal, donde ha concentrado prácticamente todos los resortes.

Nuevo código penal de "faltas graves"

Finalmente, y entre las modificaciones más destacables, se incorporó un artículo 29 de “faltas graves” tendiente a penalizar a la militancia y habilitar expulsiones. Imponiendo un estatuto de sanciones arbitrarias y persecución política interna.

Mientras se procede a expulsar de facto a un millar de compañeros con la pérfida afirmación de que nos colocamos “por fuera del partido”, es obvio que se ha insertado este articulo como un elemento de “reaseguro”, para expulsar -si consideran necesario- también en el terreno legal a los militantes que defendimos y seguiremos defendiendo nuestra pertenencia al Partido Obrero.

La inclusión de este artículo “penal”, así como la conformación de las autoridades realizadas a principios de 2018, ponen de relieve hasta qué punto ha sido consciente y deliberada la política liquidacionista de la actual dirección.

Entre las "faltas graves" establecidas en este “novedoso” artículo 29 están, entre otras:

"Inc. a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera que fuese la denominación y la condición legal de estos, que sean contrarios a los principios expresados en la Declaración de Principios".

Preguntamos, ¿acaso este articulo podría ser aplicado a quienes nos hemos conformado como fracción en los términos del estatuto político del PO?

“Inc b) Atentar contra la buena administración del partido…”

Otra vez la ambigüedad que habilita la arbitrariedad

“Inc. e) Sostener públicamente y/o actuar con una política contraria o sustancialmente distinta a los organismos partidarios.”

¿Y quien determinaría la política “sustancialmente distinta”? ¿Los mismos que nos han acusado de desconocer el XXVI Congreso por plantear Asamblea Constituyente a pesar de que esta consiga se encuentro presente en el manifiesto resuelto en el propio Congreso? Efectivamente: el encargado de "interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarlas (...) y de aplicar las medidas disciplinarias” (art. 25 incisos h) e i) es… el Comité Nacional (inscripto legalmente).

El conjunto de la militancia tiene que sacar conclusiones cabales de esta grave situación, el cambio total de la carta orgánica perpetrado por la actual dirección es un golpe al partido y a todos los militantes, amparándose y sosteniéndose en el Estado, en su justicia y en legislación reaccionaria. Esto ya no solo es incompatible con una estrategia socialista y revolucionaria, sino con el más básico clasismo, que plantea la independencia de las patronales, y de su Estado capitalista. Llamamos a defender al Partido Obrero de quienes están rompiendo con su programa y sus métodos históricos, ejecutando actos despóticos de usurpación contra los disidentes y contra el conjunto de la militancia.

Fuente

Nueva carta orgánica (2019)

Carta orgánica anterior:

 

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